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ITE vs IEE: en qué se diferencian y cuál necesitas en Sevilla

6 de septiembre de 2026
ITE vs IEE: en qué se diferencian y cuál necesitas en Sevilla

La ITE (Inspección Técnica de la Edificación) es la obligación municipal de Sevilla desde los 20 años de antigüedad de un edificio, con sanciones de hasta 6.000 €. El IEE (Informe de Evaluación de los Edificios) amplía esa inspección con accesibilidad y eficiencia energética, y en Andalucía solo se exige cuando se solicita una ayuda a la rehabilitación. No son el mismo trámite, aunque casi todas las webs que buscan sobre el tema los presentan como sinónimos.

Qué es cada uno

La ITE evalúa el estado de conservación del edificio: estructura, fachada, cubierta e instalaciones. Es el trámite del que hablamos cuando decimos que un edificio "tiene que pasar la inspección".

El IEE incluye lo mismo que la ITE y añade dos apartados más: si el edificio cumple los requisitos de accesibilidad universal, y su certificado de eficiencia energética. Por eso se suele describir como una ITE ampliada.

La diferencia real en Sevilla

Aquí es donde la mayoría de artículos se quedan cortos, porque tratan la ITE y el IEE como si fueran la misma obligación con dos nombres. En Sevilla y en Andalucía, no lo son.

La ITE es municipal, obligatoria para todos y con sanciones propias

La ITE la regula cada ayuntamiento con su propia ordenanza, así que las cifras de este artículo son las de Sevilla capital: si tu edificio está en otro municipio de la provincia, los plazos y las sanciones pueden ser distintos, aunque la lógica es la misma. En Sevilla capital, la ordenanza del Ayuntamiento se aprobó en 2004 y se modificó en 2011. El primer informe debe presentarse dentro del año siguiente a que el edificio cumpla 20 años de antigüedad (contados desde la fecha de terminación de la obra), y hay que renovarlo cada 10 años. Esta obligación afecta a cualquier edificio que llegue a esa edad, pida o no pida una ayuda.

Si no se presenta en plazo, la propia ordenanza fija sanciones mínimas: 600 € si se subsana tras el primer requerimiento del Ayuntamiento, 3.000 € en el caso general, y 6.000 € si el edificio está catalogado o protegido. Además, sin la ITE en regla no se pueden pedir ayudas municipales de conservación o rehabilitación, ni licencias de obra que necesiten proyecto técnico si el plazo ya venció.

El IEE es autonómico, sin decreto propio en Andalucía, y solo hace falta si pides ayuda

El IEE nació con la Ley 8/2013 y se incorporó al artículo 29 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Ese artículo fue declarado inconstitucional en 2017 (salvo su primer párrafo), porque invadía competencias que corresponden a las comunidades autónomas en materia de vivienda. La consecuencia práctica es que cada comunidad autónoma tiene que regular su propio IEE, y Andalucía todavía no lo ha hecho: mientras no exista un decreto andaluz propio, se sigue usando el modelo estatal del Real Decreto 233/2013.

En la práctica, esto significa que en Andalucía el IEE no es una obligación universal ligada a la edad del edificio, como sí lo es la ITE en Sevilla. Se pide como parte de la documentación cuando se solicita una ayuda a la vivienda o a la rehabilitación, firmado y fechado antes de formalizar esa solicitud. Si no vas a pedir ninguna ayuda, hoy por hoy no tienes esa obligación en Andalucía. La Junta de Andalucía ha llegado a someter a consulta pública un proyecto de decreto propio para el IEE, así que esto podría cambiar; si finalmente se aprueba, lo actualizaremos aquí.

Cuándo necesitas cada uno

  • Solo la ITE: si tu edificio tiene más de 20 años y no vas a solicitar ninguna ayuda de momento. Es tu obligación con el Ayuntamiento, y no depende de nada más.
  • La ITE y el IEE: si vas a pedir una ayuda a la rehabilitación energética o a la vivienda. Necesitarás el IEE para la solicitud, y si tu edificio ya tiene 20 años, la ITE seguirá siendo exigible aparte.

¿Se pueden hacer a la vez?

Sí, y suele compensar. Buena parte del trabajo de campo (visita al edificio, revisión de fachada, cubierta y estructura) es el mismo para los dos documentos. Encargarlos juntos al mismo técnico evita duplicar visitas y coordinar dos expedientes por separado.

Cómo lo hacemos en Tasalike

En Tasalike redactamos tanto la ITE como el IEE dentro de nuestro servicio de informes técnicos, con el mismo técnico y la misma visita cuando el edificio necesita los dos. Si el informe revela que conviene una rehabilitación energética, seguimos con el proyecto y la gestión de la ayuda sin que tengas que buscar otro interlocutor.

Si no sabes cuál de los dos necesitas, cuéntanos tu caso y te lo aclaramos antes de nada.

Preguntas frecuentes

¿El IEE sustituye a la ITE en Sevilla?

No. En Sevilla, la ITE la exige el Ayuntamiento por ordenanza propia, y el IEE es un documento distinto que la Junta de Andalucía pide para solicitar ayudas. Puedes necesitar uno, el otro, o los dos.

¿Cuánto cuesta no pasar la ITE en Sevilla?

Según la ordenanza municipal, la sanción mínima es de 600 € si se subsana tras el primer aviso del Ayuntamiento, 3.000 € en el caso general, y 6.000 € si el edificio está catalogado.

¿Necesito el IEE si no voy a pedir ninguna ayuda?

En Andalucía, no. El IEE se pide como parte de la documentación de una solicitud de ayuda a la vivienda o a la rehabilitación, no como obligación por la simple antigüedad del edificio.

¿Puedo hacer la ITE y el IEE con el mismo técnico a la vez?

Sí. Comparten buena parte de la inspección del edificio, así que hacerlos juntos suele ahorrar tiempo y una segunda visita.

¿Qué pasa si mi edificio está catalogado o protegido?

La sanción por no presentar la ITE en plazo sube a 6.000 €, frente a los 3.000 € del caso general, precisamente por tratarse de un edificio protegido.


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